Estatutos

ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE “AJUBANESTO” (ASOCIACIÓN  DE JUBILADOS  Y  PREJUBILADOS, PENSIONISTAS, EMPLEADOS Y EXEMPLEADOS DEL BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.), AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

Artículo 1.-

Con la denominación “AJUBANESTO” (ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PREJUBILADOS, PENSIONISTAS, EMPLEADOS Y EXEMPLEADOS DEL BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.), se adapta  esta  Asociación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena  capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes en el cumplimiento de sus fines; respondiendo de sus obligaciones con todo su patrimonio presente y futuro.

Constituida desde el 29 de noviembre de 1999, al amparo de la Ley 191/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 144/65, de 20 de mayo, por tiempo indefinido, de carácter benéfico social y sin ánimo de lucro. Registrada en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 165845, Sección 1ª, Ministerio del Interior y con CIF.: G82494329.

 

Artículo 2.-

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

La unión de aquellas personas que de una forma u otra, sienten como vínculo de unión su pertenencia a la entidad Banco Español de Crédito, S.A., sin distinción de tiempo, lugar o categoría, contribuyendo a la comunicación entre ellas y configurando una comunidad de intereses recíprocos.

La prestación  de servicios a los asociados, directamente o a través de terceros, procurando su bienestar y la defensa de sus intereses y derechos.

Servir como interlocutor de las necesidades de Jubilados, Prejubilados y Pensionistas ante las Instituciones, y el mantenimiento de los compromisos asumidos por el Banco Santander, S.A., como entidad continuadora del extinguido Banco Español de Crédito con todos y cada uno de ellos, y de los beneficios sociales.

 

Artículo 3.-

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1.- Promoción de actos culturales y sociales, tales como:

1.1.- Exposiciones de pintura, fotografía, manualidades, etc.

1.2.- Visitas a Museos y Exposiciones.

1.3.- Excursiones turísticas y deportivas.

1.4.- Competiciones de juegos y deportes.

1.5.- Organización de tertulias, coloquios, conferencias, etc.

1.6.- Otras actividades formativas, de ocio, etc.

1.7.- Mantener informado al colectivo de asociados, de noticias, publicaciones, acuerdos, convenios y otras disposiciones legales que tengan o puedan tener relación con su situación.

2.- Representar a sus asociados en la defensa de los intereses y derechos ante cualquier Entidad pública o privada u otros Organismos oficiales.

3.- Colaborar en la gestión a que se refiere el Apartado nº 2 del Artículo 67, del Real Decreto Ley 1/1994 de 20 de Junio, por sí misma, o a través de las Entidades que se pudieran promover y suscribir conciertos con entidades públicas y privadas.

4.- Orientar a los asociados para su asesoramiento en los casos personales que lo requieran.

Artículo 4.-

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo nº 05, piso 1º Izda. D.P. 28014, pudiendo en cualquier momento proceder al cambio, si procediera, por acuerdo de la Asamblea General.

El ámbito de actuación de las actividades de la Asociación, será el del territorio Español.

CAPÍTULO II

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 5-

Todos los órganos de dirección y representación serán electivos y sus miembros reelegibles y revocables por decisión de los órganos que los eligieron.

La Asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y los vocales que la Junta Directiva estime conveniente, con un mínimo de cuatro, de acuerdo con las necesidades de la Asociación; pudiéndose designar provisionalmente hasta que sean ratificados en la primera Asamblea General Extraordinaria que  se celebre. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos por un nuevo periodo.

Para poder ser candidato será preciso ser miembro de la Asociación, estar al corriente en el pago de cuotas y no estar impedido jurídicamente en el desempeño del cargo para el que se presente y ser propuesto por la Junta Directiva o a solicitud del asociado, quien deberá solicitar su admisión a formar parte de la Junta Directiva con una antelación superior a treinta días a la fecha de celebración de la siguiente Asamblea General, para su presentación y, en su caso, ratificación por la referida Asamblea General Extraordinaria.

La Junta Directiva podrá, en cualquier momento, buscar los asesores que precise para la realización de los fines asociativos; dichos cargos de asesores serán también ejercitados de forma gratuita, salvo en el caso de asesores profesionales libres que se precisen en momentos puntuales.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

1.-Dimisión voluntaria.

2.-Enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo.

3.-Baja como miembro de la Asociación.

4.-Expediente razonado por la Junta Directiva, que será ratificado en la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentándolo hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 6.-

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la persona que, en su caso, le sustituya y también a petición de un tercio de sus miembros.

Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos, aplicándose la misma norma que para los adoptados por la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia, a todas las reuniones, del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

Artículo 7.-

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a  todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:

1.-Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos; administrar los fondos de la Asociación, formalizar la memoria, cuentas y balances de cada ejercicio económico y someterlos a la Asamblea General.

2.-Abrir cuentas, depósitos, etc., en entidades financieras y disponer de los fondos existentes.

3.-Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General conforme a las directrices e instrucciones que aquélla establezca.

4.-Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas, así como el importe de las cuotas que los asociados tengan que satisfacer.

5.-Presentar el Reglamento de Régimen Interior y los Reglamentos de Actividades Sectoriales, acompañando informe razonado y proponiendo su aprobación, rectificación o desestimación para que resuelva la Asamblea General.

6.-Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

7.-Designar las suplencias de los cargos de la Junta Directiva, proponer candidatos a la Asamblea General y nombrar delegados para  cada actividad reglamentada de la Asociación.

8.-Proponer a la Asamblea General Extraordinaria las modificaciones de los Estatutos

9.-Crear o promover la constitución de grupos de trabajo para alcanzar los fines de la Asociación y autorizar las actividades que dichos grupos proyecten realizar, nombrando a los vocales que se encarguen de desarrollar las actividades de cada grupo de trabajo y cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados.

10.-Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas y al iniciarse cada reunión se leerá el Acta de la reunión anterior, para su aprobación o rectificación correspondiente.

11.-Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 8.-

El presidente de la Junta Directiva será también Presidente de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados; convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de  las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, presidir  la Junta Directiva, así como dirigir sus deliberaciones y decidir los empates que se produzcan en las votaciones de la Junta Directiva con su voto de calidad; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas, certificaciones y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

En ausencia del Presidente por enfermedad, o cualquier otra causa justificada, será sustituido por aquel de los dos Vicepresidentes que designe la Junta Directiva, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 9.-

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará y custodiará los libros de actas de las reuniones de los órganos de gobierno, el fichero de asociados y una relación actualizada de los mismos, así como las comunicaciones de la Asociación, emitidas y recibidas, haciendo que se cursen, a los Registros correspondientes, las comunicaciones sobre designación miembros de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan.

En ausencia del Secretario por enfermedad, o cualquier otra causa justificada, será sustituido por el Vocal  que designe el Presidente a propuesta de la Junta Directiva, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10.-

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Llevará un libro de caja y los de contabilidad que legalmente correspondan y permitan obtener la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad, efectuará un inventario de sus bienes, así como del resultado de las actividades, colaborará en la rendición de cuentas y en la preparación del balance y del presupuesto anual, firmará los recibos de caja y cualquier otro documento relativo al movimiento de tesorería.

Artículo 11.-

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

La creación o constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo se planteará a la Junta Directiva por los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán de forma detallada las actividades que se propongan realizar. La Junta Directiva, si lo estima procedente, lo aprobará facilitando los medios materiales y económicos que se encuentren presupuestados a tales fines. Estos grupos de trabajo contarán con un vocal de la Junta Directiva, nombrado a tal fin, como delegado responsable de las actuaciones del grupo o comisión ante la Asociación.

Artículo 12.-

Las vacantes que se pudieran producir de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

No obstante, la Junta también podrá designar provisionalmente, hasta su ratificación por la Asamblea General, a un asociado de la Asociación para cubrir cada una de las vacantes.

Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.-

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados, formando parte de ella por derecho propio irrenunciable.

Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos adoptados en la Asamblea, incluso los ausentes y los que, estando presentes, se hayan abstenido de votar o hayan votado en contra.

Artículo 14.-

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias y estarán presididas por el Presidente y Secretario designados al principio de la reunión, pudiendo recaer dicha designación en el Presidente y Secretario de la Asociación.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año,  dentro del primer semestre natural para aprobar o rechazar, en su caso, las cuentas de la Asociación como asunto fundamentalmente a tratar.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará: cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio  del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde, o cuando lo propongan por escrito un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo a un 10% de los Asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 15.-

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará: un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. El texto será notificado a todos los asociados quienes, en el plazo improrrogable de un mes, podrán solicitar su rectificación o proceder a su impugnación.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito  expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como la orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 16.-

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los Asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de socios presentes o representados cuando se trate de Asamblea General Ordinaria y por mayoría cualificada  cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria, es decir, cuando los votos afirmativos superen la mitad de presentes y representados.

Será necesario mayoría de dos tercios de los socios presentes y/o representados, para los acuerdos relativos:

1.-Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

2.-Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones, o integrarse en ellas.

3.-Disposición o enajenación del efectivo, bienes muebles e inmuebles.

4.-Modificación de Estatutos.

5.-Disolución de la Asociación.

Artículo 17.-

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1.-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

2.-Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual para gastos ordinarios y extraordinarios de la Asociación, así como fijar las cuotas de los asociados tanto ordinarias como extraordinarias.

3.-Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

4.-Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 18.-

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1.-Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

2.-Modificación de los Estatutos de la Asociación.

3.-Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus asociados.

4.-Disolución de la Asociación.

5.-La compra, venta, gravamen o cualquier otra relativa a la disposición de bienes muebles o inmuebles, para lo cual será preciso: autorizar a la Junta Directiva para la petición de créditos monetarios en Entidades Financieras, con especificación del importe y duración del crédito, y autorizar a la Junta Directiva para realizar inversiones de tipo monetario, cuando su importe supere la cifra de treinta y seis mil Euros, con especificación de la inversión, importes y plazos de cada una de ellas.

6.-Autorizar a la Junta Directiva para la compra, venta, constitución de hipotecas sobre inmuebles, arrendamiento financiero de toda clase de bienes e instalaciones, con especificación de importes, situación, estado y formas de pago.

7.-Expulsión de asociados, a propuesta de la Junta Directiva.

8.-Aprobar, modificar, rectificar o anular parcialmente Los Reglamentos de Régimen Interior relativos a la Constitución de Delegaciones o Agrupaciones que regulen la realización de actividades de ámbito nacional, autonómico, provincial, comarcal, local o de zona urbana.

9.-Integración, federación, o cualquier otra forma de asociación, temporal o indefinida, que sea aconsejable para la mejor consecución de objetivos solidarios u obras sociales de interés común y que requiera la coordinación o cooperación con otras Asociaciones, siempre que se respeten y cumplan la Ley, los Estatutos y los principios acordados en Asamblea General Extraordinaria.

10.-Solicitud, en su caso, de declaración de utilidad pública.

La Asamblea General Extraordinaria, podrá nombrar una comisión de dos o tres miembros presentes en la reunión como apoyo de la Junta Directiva, en especial de las facultades del apartado quinto de este artículo.

 

CAPITULO IV

ASOCIADOS

Artículo 19.-

Podrán ser socios aquellas personas mayores de edad y con capacidad legal de obrar,  que pertenezcan o hayan pertenecido al BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., sus viudas o viudos, sus hijos menores de 25 años, y aquellas otras personas que por sus cualidades personales, o por su manifiesto interés en el desarrollo y los fines de la Asociación deseen incorporarse.

Dentro de la Asociación existen las siguientes clases de socios:

1.-Socios fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

2.-Socios de número, que son aquellos que hayan ingresado después de la constitución de la Asociación.

3.-Socios de honor.

Todos los asociados tendrán los mismos derechos y obligaciones y su clase no comportará más privilegio que el de su reconocimiento.

La admisión de socio se hará previa petición por escrito y aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 20.-

Podrán nombrarse socios de honor, a quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 21.-

La integración en la Asociación es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.

1 – Derechos de los asociados:

1.-Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

2.-Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relacione con el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3.-Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

4.-Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a estos Estatutos.

2 – Deberes de las Asociados:

1.-Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

2.-Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se acuerden tanto en Junta General Ordinaria como Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, que corresponda a cada socio.

3.-Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4.-Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

5.-Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

3 – Responsabilidad de la Asociación:

1.-Los miembros o titulares de los órganos de dirección y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

2.-Las personas a que se refiere el párrafo anterior responderán civil y administrativamente por los actos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

3.-Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de dirección y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, a menos que puedan acreditar que no  han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

4.-La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

4 – Medidas disciplinarias:

Aquellas actuaciones y conductas de los asociados que puedan vulnerar lo establecido en los presentes Estatutos, así como los acuerdos de los órganos de dirección y representación de la Asociación, darán lugar a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias tras el estudio y valoración de dichos hechos por la Junta Directiva, con audiencia del afectado.

La decisión adoptada se comunicará por escrito al asociado, que tendrá un plazo de un mes desde la fecha de comunicación para presentar las alegaciones que estime pertinentes.

Como medida preventiva, el asociado afectado será apartado de sus funciones de representación, si las tuviera.

Las sanciones a adoptar, según la gravedad de los hechos probados, serán:

1.- Amonestación privada.

2.- Amonestación pública.

3.- Expulsión de la Asociación.

Artículo 22.-

Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

1.-Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito o por email a la Junta Directiva.

2.-Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer puntualmente dos de las cuotas periódicas que se establezcan.

3.-Por expediente disciplinario de expulsión.

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 23.-

Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

1.-Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

2.-Las subvenciones, legados, herencias que pudiera recibir de forma legar por parte de los asociados o de terceras personas.

3.-Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 24.-

El límite del presupuesto anual será fijado cada año por la Asamblea General Ordinaria.

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en proporción a lo que determine la Asamblea General.

El Ejercicio económico de la Asociación,  se cerrará al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 25.-

La apertura de cuentas corriente o cuentas de ahorro en Entidades financieras, precisarán del correspondiente acuerdo de la reunión ordinaria de la Junta Directiva. La disposición de fondos de estas cuentas necesitará de la firma de dos personas cualesquiera, conjuntamente de las registradas, que corresponderán a las del Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero.

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 26.-

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados con derecho a voto, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualesquiera sea el número de asistentes con derecho a voto.

Si la disolución es promovida por sentencia jurídica o resolución de autoridades comunitarias o estatales, por sentencia firme y, como consecuencia de actividades no legales y contrarias a los fines de la Asociación, no será preciso contar con la aceptación de la Asamblea General.

Artículo 27.-

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual una vez extinguidas las deudas y, si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos, concretamente sería entregado a las siguientes entidades:

* Cáritas.

* Cruz Roja Española.

* Mutualidad de Previsión Social Pro-Minusválidos Psíquicos.

* Cualquier otra Entidad que, con carácter benéfico y ámbito nacional, tenga como función preferencial la atención social de colectivos o de disminuidos físicos o psíquicos.

La decisión de esta entrega será tomada por la Asamblea General y, en su defecto, a partes iguales entre las tres entidades citadas en primer lugar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.

La Junta Directiva velará por que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y disposiciones complementarias.

1.-EDUARDO MORA GARCÍA, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: Que los presentes estatutos han sido modificados para adaptarlos a las circunstancias actuales,  por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 31 de mayo de 2017

En Madrid, a 31 de mayo de 2017

Vº  Bº                                                                                                                                        El Secretario:

El Presidente

Fdo.: José Vicente Moreno Corral                                                                               Fdo.: Eduardo Mora García

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