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Con la denominación “AJUBANESTO” (ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PREJUBILADOS, PENSIONISTAS, EMPLEADOS Y EXEMPLEADOS DEL BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.), se adapta esta Asociación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes en el cumplimiento de sus fines; respondiendo de sus obligaciones con todo su patrimonio presente y futuro.
Constituida desde el 29 de noviembre de 1999, al amparo de la Ley 191/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 144/65, de 20 de mayo, por tiempo indefinido, de carácter benéfico social y sin ánimo de lucro. Registrada en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 165845, Sección 1ª, Ministerio del Interior y con CIF.: G82494329.
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
La unión de aquellas personas que de una forma u otra, sienten como vínculo de unión su pertenencia a la entidad Banco Español de Crédito, S.A., sin distinción de tiempo, lugar o categoría, contribuyendo a la comunicación entre ellas y configurando una comunidad de intereses recíprocos.
La prestación de servicios a los asociados, directamente o a través de terceros, procurando su bienestar y la defensa de sus intereses y derechos.
Servir como interlocutor de las necesidades de Jubilados, Prejubilados y Pensionistas ante las Instituciones, y el mantenimiento de los compromisos asumidos por el Banco Santander, S.A., como entidad continuadora del extinguido Banco Español de Crédito con todos y cada uno de ellos, y de los beneficios sociales.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1.- Promoción de actos culturales y sociales, tales como:
1.1.- Exposiciones de pintura, fotografía, manualidades, etc.
1.2.- Visitas a Museos y Exposiciones.
1.3.- Excursiones turísticas y deportivas.
1.4.- Competiciones de juegos y deportes.
1.5.- Organización de tertulias, coloquios, conferencias, etc.
1.6.- Otras actividades formativas, de ocio, etc.
1.7.- Mantener informado al colectivo de asociados, de noticias, publicaciones, acuerdos, convenios y otras disposiciones legales que tengan o puedan tener relación con su situación.
2.- Representar a sus asociados en la defensa de los intereses y derechos ante cualquier Entidad pública o privada u otros Organismos oficiales.
3.- Colaborar en la gestión a que se refiere el Apartado nº 2 del Artículo 67, del Real Decreto Ley 1/1994 de 20 de Junio, por sí misma, o a través de las Entidades que se pudieran promover y suscribir conciertos con entidades públicas y privadas.
4.- Orientar a los asociados para su asesoramiento en los casos personales que lo requieran.
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo nº 05, piso 1º Izda. D.P. 28014, pudiendo en cualquier momento proceder al cambio, si procediera, por acuerdo de la Asamblea General.
El ámbito de actuación de las actividades de la Asociación, será el del territorio Español.
Todos los órganos de dirección y representación serán electivos y sus miembros reelegibles y revocables por decisión de los órganos que los eligieron.
La Asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y los vocales que la Junta Directiva estime conveniente, con un mínimo de cuatro, de acuerdo con las necesidades de la Asociación; pudiéndose designar provisionalmente hasta que sean ratificados en la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos por un nuevo periodo.
Para poder ser candidato será preciso ser miembro de la Asociación, estar al corriente en el pago de cuotas y no estar impedido jurídicamente en el desempeño del cargo para el que se presente y ser propuesto por la Junta Directiva o a solicitud del asociado, quien deberá solicitar su admisión a formar parte de la Junta Directiva con una antelación superior a treinta días a la fecha de celebración de la siguiente Asamblea General, para su presentación y, en su caso, ratificación por la referida Asamblea General Extraordinaria.
La Junta Directiva podrá, en cualquier momento, buscar los asesores que precise para la realización de los fines asociativos; dichos cargos de asesores serán también ejercitados de forma gratuita, salvo en el caso de asesores profesionales libres que se precisen en momentos puntuales.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentándolo hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la persona que, en su caso, le sustituya y también a petición de un tercio de sus miembros.
Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos, aplicándose la misma norma que para los adoptados por la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia, a todas las reuniones, del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva:
El presidente de la Junta Directiva será también Presidente de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados; convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, presidir la Junta Directiva, así como dirigir sus deliberaciones y decidir los empates que se produzcan en las votaciones de la Junta Directiva con su voto de calidad; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas, certificaciones y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
En ausencia del Presidente por enfermedad, o cualquier otra causa justificada, será sustituido por aquel de los dos Vicepresidentes que designe la Junta Directiva, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará y custodiará los libros de actas de las reuniones de los órganos de gobierno, el fichero de asociados y una relación actualizada de los mismos, así como las comunicaciones de la Asociación, emitidas y recibidas, haciendo que se cursen, a los Registros correspondientes, las comunicaciones sobre designación miembros de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan.
En ausencia del Secretario por enfermedad, o cualquier otra causa justificada, será sustituido por el Vocal que designe el Presidente a propuesta de la Junta Directiva, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Llevará un libro de caja y los de contabilidad que legalmente correspondan y permitan obtener la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad, efectuará un inventario de sus bienes, así como del resultado de las actividades, colaborará en la rendición de cuentas y en la preparación del balance y del presupuesto anual, firmará los recibos de caja y cualquier otro documento relativo al movimiento de tesorería.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
La creación o constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo se planteará a la Junta Directiva por los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán de forma detallada las actividades que se propongan realizar. La Junta Directiva, si lo estima procedente, lo aprobará facilitando los medios materiales y económicos que se encuentren presupuestados a tales fines. Estos grupos de trabajo contarán con un vocal de la Junta Directiva, nombrado a tal fin, como delegado responsable de las actuaciones del grupo o comisión ante la Asociación.
Las vacantes que se pudieran producir de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
No obstante, la Junta también podrá designar provisionalmente, hasta su ratificación por la Asamblea General, a un asociado de la Asociación para cubrir cada una de las vacantes.
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados, formando parte de ella por derecho propio irrenunciable.
Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos adoptados en la Asamblea, incluso los ausentes y los que, estando presentes, se hayan abstenido de votar o hayan votado en contra.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias y estarán presididas por el Presidente y Secretario designados al principio de la reunión, pudiendo recaer dicha designación en el Presidente y Secretario de la Asociación.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del primer semestre natural para aprobar o rechazar, en su caso, las cuentas de la Asociación como asunto fundamentalmente a tratar.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará: cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde, o cuando lo propongan por escrito un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo a un 10% de los Asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará: un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. El texto será notificado a todos los asociados quienes, en el plazo improrrogable de un mes, podrán solicitar su rectificación o proceder a su impugnación.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como la orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los Asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de socios presentes o representados cuando se trate de Asamblea General Ordinaria y por mayoría cualificada cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria, es decir, cuando los votos afirmativos superen la mitad de presentes y representados.
Será necesario mayoría de dos tercios de los socios presentes y/o representados, para los acuerdos relativos:
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
La Asamblea General Extraordinaria, podrá nombrar una comisión de dos o tres miembros presentes en la reunión como apoyo de la Junta Directiva, en especial de las facultades del apartado quinto de este artículo.
Podrán ser socios aquellas personas mayores de edad y con capacidad legal de obrar, que pertenezcan o hayan pertenecido al BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., sus viudas o viudos, sus hijos menores de 25 años, y aquellas otras personas que por sus cualidades personales, o por su manifiesto interés en el desarrollo y los fines de la Asociación deseen incorporarse.
Dentro de la Asociación existen las siguientes clases de socios:
Todos los asociados tendrán los mismos derechos y obligaciones y su clase no comportará más privilegio que el de su reconocimiento.
La admisión de socio se hará previa petición por escrito y aprobación de la Junta Directiva.
Podrán nombrarse socios de honor, a quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La integración en la Asociación es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.
1 – Derechos de los asociados:
2 – Deberes de las Asociados:
3 – Responsabilidad de la Asociación:
4 – Medidas disciplinarias:
Aquellas actuaciones y conductas de los asociados que puedan vulnerar lo establecido en los presentes Estatutos, así como los acuerdos de los órganos de dirección y representación de la Asociación, darán lugar a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias tras el estudio y valoración de dichos hechos por la Junta Directiva, con audiencia del afectado.
La decisión adoptada se comunicará por escrito al asociado, que tendrá un plazo de un mes desde la fecha de comunicación para presentar las alegaciones que estime pertinentes.
Como medida preventiva, el asociado afectado será apartado de sus funciones de representación, si las tuviera.
Las sanciones a adoptar, según la gravedad de los hechos probados, serán:
1.- Amonestación privada.
2.- Amonestación pública.
3.- Expulsión de la Asociación.
Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
El límite del presupuesto anual será fijado cada año por la Asamblea General Ordinaria.
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en proporción a lo que determine la Asamblea General.
El Ejercicio económico de la Asociación, se cerrará al 31 de diciembre de cada año.
La apertura de cuentas corriente o cuentas de ahorro en Entidades financieras, precisarán del correspondiente acuerdo de la reunión ordinaria de la Junta Directiva. La disposición de fondos de estas cuentas necesitará de la firma de dos personas cualesquiera, conjuntamente de las registradas, que corresponderán a las del Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados con derecho a voto, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualesquiera sea el número de asistentes con derecho a voto.
Si la disolución es promovida por sentencia jurídica o resolución de autoridades comunitarias o estatales, por sentencia firme y, como consecuencia de actividades no legales y contrarias a los fines de la Asociación, no será preciso contar con la aceptación de la Asamblea General.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual una vez extinguidas las deudas y, si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos, concretamente sería entregado a las siguientes entidades:
La decisión de esta entrega será tomada por la Asamblea General y, en su defecto, a partes iguales entre las tres entidades citadas en primer lugar.
La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.
La Junta Directiva velará por que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y disposiciones complementarias.
CERTIFICA: Que los presentes estatutos han sido modificados para adaptarlos a las circunstancias actuales, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 31 de mayo de 2017
En Madrid, a 31 de mayo de 2017
Vº Bº El Secretario:
El Presidente
Fdo.: José Vicente Moreno Corral Fdo.: Eduardo Mora García